La Ley de IA clasifica los sistemas en cuatro niveles de riesgo según su finalidad y contexto de uso, no según la tecnología: un mismo modelo puede ser de riesgo mínimo o de alto riesgo dependiendo de para qué se emplee. Del nivel dependen las obligaciones, desde la prohibición total hasta la ausencia de requisitos.
| Nivel | Qué es | Consecuencia | Exigible desde |
|---|---|---|---|
| Inaceptable | Prácticas incompatibles con los derechos fundamentales | Prohibición total | Febrero de 2025 |
| Alto riesgo | Usos con impacto significativo en salud, seguridad o derechos | Requisitos estrictos y evaluación de conformidad | Diciembre de 2027 (anexo III) y agosto de 2028 (anexo I) |
| Limitado | Sistemas cuyo riesgo es el engaño sobre su naturaleza artificial | Obligaciones de transparencia | Agosto de 2026 |
| Mínimo | El resto de aplicaciones | Sin requisitos específicos | No aplica |
Contenido
Cómo clasifica los riesgos la Ley de IA
El criterio de clasificación es el uso, no la tecnología. El ejemplo más claro: el mismo modelo de lenguaje es de riesgo mínimo cuando redacta borradores internos y pasa a ser parte de un sistema de alto riesgo si criba currículums en un proceso de selección. Por eso la pregunta correcta nunca es “¿qué riesgo tiene esta herramienta?”, sino “¿qué riesgo tiene este uso concreto?”.
El marco general de la norma (calendario, sanciones, proyecto español) está en nuestra guía de la Ley de Inteligencia Artificial. Esta página desarrolla la pieza que sostiene todo lo demás: la clasificación por riesgo y cómo aplicarla a tus propios sistemas.
Qué es el alto riesgo en la Ley de IA
La inteligencia artificial de alto riesgo es la que puede afectar de forma significativa a la salud, la seguridad o los derechos fundamentales de las personas. No está prohibida: está condicionada a requisitos estrictos y a una evaluación de conformidad previa. La AESIA lo desarrolla en su recurso oficial sobre los sistemas de alto riesgo del RIA.
Las dos vías del artículo 6: productos regulados y usos del anexo III
Un sistema solo es de alto riesgo si entra por una de estas dos puertas:
- Vía del anexo I (productos regulados): la IA es un componente de seguridad de un producto sujeto a legislación europea armonizada, o es ella misma ese producto: dispositivos médicos, vehículos, ascensores, juguetes, maquinaria. Ejemplo: la IA aplicada a la medicina integrada en un equipo de diagnóstico.
- Vía del anexo III (usos sensibles): el sistema se destina a uno de los ámbitos de uso que el Reglamento lista expresamente, con independencia del producto.
Fuera de esas dos vías, no hay alto riesgo, por sofisticada que sea la tecnología. El texto legal completo está en el artículo 6 del AI Act. Para aterrizarlo, la Comisión Europea publicó en mayo de 2026 el borrador de directrices oficiales de clasificación de sistemas de alto riesgo, con ejemplos prácticos de sistemas que deben y no deben clasificarse así; las directrices definitivas están pendientes de adopción tras la consulta pública cerrada en junio de 2026.
Ámbitos de alto riesgo del anexo III, con ejemplos
| Ámbito | Ejemplo |
|---|---|
| Biometría | Identificación biométrica remota o categorización biométrica permitidas |
| Infraestructuras críticas | IA como componente de seguridad en redes de energía, agua o transporte |
| Educación y formación | Sistemas que evalúan alumnos o deciden admisiones |
| Empleo y gestión de trabajadores | Un software ATS que criba candidaturas, o sistemas que deciden promociones y despidos |
| Servicios esenciales públicos y privados | Evaluación crediticia, tarificación de seguros de vida y salud, acceso a prestaciones |
| Aplicación de la ley | Sistemas de evaluación de riesgo de reincidencia o fiabilidad de pruebas |
| Migración, asilo y fronteras | Evaluación de solicitudes o riesgos en controles fronterizos |
| Justicia y procesos democráticos | IA de apoyo a la decisión judicial o dirigida a influir en el voto |
La excepción: cuándo un sistema del anexo III no es de alto riesgo
El artículo 6.3 permite descartar el alto riesgo cuando el sistema, pese a operar en un ámbito del anexo III, no supone un riesgo significativo para las personas porque se limita a:
- Realizar una tarea procedimental estrecha (ordenar solicitudes, convertir formatos).
- Mejorar el resultado de una actividad humana ya completada (pulir la redacción de un informe).
- Detectar patrones o desviaciones sin sustituir ni influir en la evaluación humana.
- Ejecutar una tarea preparatoria de una evaluación que hace una persona.
Tres condiciones acotan la excepción: si el sistema elabora perfiles de personas físicas, es siempre de alto riesgo, sin excepción posible; quien la invoque debe documentar su evaluación antes de comercializar o usar el sistema, porque la autoridad puede pedirla; y el proveedor debe registrar el sistema eximido en la base de datos de la UE, un registro que la empresa usuaria hará bien en verificar antes de contratar. Esta excepción es la pieza que separa un chatbot interno de RRHH que ordena dudas (fuera del alto riesgo) de un sistema que puntúa candidatos (dentro).
Qué exige y desde cuándo
El régimen de alto riesgo, aplazado por el Ómnibus digital, será exigible desde el 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y el 2 de agosto de 2028 (anexo I). En resumen:
- Para el proveedor: gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, registros, supervisión humana, robustez y evaluación de conformidad previa.
- Para la empresa que lo usa: uso conforme a las instrucciones, supervisión humana efectiva y, en determinados casos, evaluación de impacto sobre derechos fundamentales.
IA de riesgo limitado y mínimo: dónde está casi todo el software
La IA de riesgo limitado y mínimo concentra la inmensa mayoría de los sistemas en uso, y es donde vive el software que emplea a diario cualquier empresa.
Riesgo limitado: obligaciones de transparencia
Son los sistemas cuyo riesgo principal es que alguien no sepa que interactúa con una máquina o que un contenido es artificial. Sus obligaciones, exigibles desde agosto de 2026:
- Los chatbots y asistentes deben identificarse como IA desde la primera interacción.
- El contenido generado debe ser marcado por el proveedor y, en el caso de deepfakes y textos informativos de interés público, declarado por quien lo difunde.
- Los sistemas permitidos de reconocimiento de emociones o categorización biométrica deben informar a las personas expuestas.
Riesgo mínimo: sin requisitos específicos
La IA de riesgo mínimo no tiene obligaciones bajo el Reglamento: filtros de spam, mantenimiento predictivo, recomendadores internos, herramientas de productividad o la IA de los videojuegos. La norma se limita a fomentar códigos de conducta voluntarios. Aquí encaja también el uso interno de herramientas generativas para borradores y análisis, con la única obligación transversal de alfabetización del personal.
Riesgo inaceptable: las prácticas prohibidas
En la cúspide de la pirámide están las prácticas prohibidas desde febrero de 2025: manipulación dañina, explotación de vulnerabilidades, puntuación social, reconocimiento de emociones en el trabajo y la educación, categorización biométrica por datos sensibles e identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos, entre otras. No admiten evaluación ni excepción empresarial: el nivel no impone requisitos, directamente veta el uso. Están desarrolladas, junto a la prohibición nueva del Ómnibus sobre contenido sexual no consentido, en la guía general enlazada al inicio.
Evaluación de riesgos legales de IA: cómo clasificar tus sistemas en 5 pasos
La evaluación de riesgos legales de IA que exige la norma no es un trámite abstracto: es responder, sistema por sistema, en qué nivel cae cada uso. El método:
- Inventaría los sistemas y usos. Cada herramienta puede tener varios usos, y cada uso se clasifica por separado. Es el paso que más se subestima: según el 2026 Cloud Security Report de Check Point, solo el 5 % de las organizaciones tiene visibilidad completa del uso de IA en sus entornos.
- Define la finalidad real de cada uso. No lo que la herramienta podría hacer, sino lo que hace en tu proceso: ¿informa, prepara o decide sobre personas?
- Aplica el test de las dos vías del artículo 6. ¿Es componente de seguridad de un producto regulado (anexo I)? ¿Opera en un ámbito del anexo III?
- Comprueba la excepción del 6.3 y documenta la conclusión. Si el uso es preparatorio o procedimental y no hay perfilado, puede quedar fuera del alto riesgo: por escrito y con fecha.
- Asigna obligaciones y calendario. Mínimo (alfabetización), limitado (transparencia desde 2026) o alto riesgo (régimen completo desde 2027-2028).
Si eres una pyme que solo usa herramientas de terceros, la versión simplificada de este proceso está en nuestra guía sobre cómo aplicar la Ley de IA en una pyme.
Errores frecuentes al clasificar el riesgo
- Clasificar por tecnología y no por uso. “Usamos un LLM, eso es riesgo limitado” no significa nada: el nivel lo fija cada uso concreto.
- Asumir que la IA generativa es siempre riesgo limitado. Integrada en un flujo de selección de personal o de scoring, forma parte de un sistema de alto riesgo.
- Olvidar que un mismo sistema puede tener dos clasificaciones. El chatbot que resuelve dudas internas (mínimo) y el que atiende clientes en la web (limitado) pueden ser la misma herramienta.
- Invocar la excepción del 6.3 sin documentarla. Sin evaluación escrita, la excepción no te protege ante la autoridad. Los análisis del borrador de directrices coinciden: la clasificación se ha convertido en una decisión estratégica de producto, contratación y compliance, no en un trámite.
- Confundir aplazamiento con exención. Que el alto riesgo sea exigible en 2027-2028 no elimina las obligaciones ya vigentes de ese mismo sistema: transparencia si interactúa con personas y alfabetización de quien lo maneja.
